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Comisiones del Senado de la República avalan reformas de Enrique Vargas para proteger a docentes

Ciudad de México.- Las Comisiones Unidas del Senado avalaron reformas impulsadas por el senador Enrique Vargas del Villar para fortalecer la protección de maestras y maestros frente a la violencia en el ámbito educativo, así como ampliar las garantías para niñas y adolescentes ante casos de hostigamiento y acoso sexual.


Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de la LXVI Legislatura del Senado de la República aprobaron iniciativas promovidas por el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Enrique Vargas del Villar, para reformar la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



Las modificaciones buscan que la violencia docente sea reconocida de manera explícita en la legislación, con el objetivo de evitar vacíos normativos que actualmente pueden derivar en la revictimización de quienes la padecen. La propuesta establece un enfoque integral y multidisciplinario para atender estos casos, fortalecer las capacidades institucionales y garantizar el acceso a la justicia en el ámbito educativo.


Entre los cambios aprobados destaca la reforma al Artículo 12 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerar como violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestima y se cometan dentro de centros educativos o en el marco de una relación escolar. Asimismo, el Artículo 14 incorpora la obligación de atender estos casos con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, además de promover entre la sociedad que el hostigamiento y el acoso sexual son delitos que pueden derivar en rescisión laboral o sanciones administrativas.



Las reformas también establecen la creación de procedimientos administrativos claros en escuelas y centros laborales; la protección de datos personales de las víctimas para evitar su revictimización; y la obligación de brindar atención médica en casos de hostigamiento y acoso sexual.


En cuanto al Artículo 38, se incluye la protección específica de niñas y adolescentes en programas de capacitación en derechos humanos para personal encargado de la impartición de justicia. También se contempla su inclusión en los mecanismos de vigilancia para que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra ellas, así como la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas y consecuencias de la violencia de género.

 
 
 

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