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APRUEBA CABILDO DE ECATEPEC PROGRAMA CONDUCE SIN ALCOHOL

*Se establecerán puntos de revisión en vialidades principales


Ecatepec, Méx.- Con la finalidad de prevenir accidentes viales provocados por conductores en estado de ebriedad, el gobierno de Ecatepec aplicará el llamado alcoholímetro en diversas vialidades del municipio.


El Cabildo de Ecatepec aprobó el Reglamento del Programa Permanente Conduce sin Alcohol, donde la alcaldesa Azucena Cisneros Coss afirmó que el tema del alcoholímetro se alinea justamente a todas las acciones que realiza el Gobierno del Cambio con Honestidad por pacificar el municipio y cuidar a los ciudadanos.


En la exposición de motivos se destacó que estudios en materia de vialidad de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) establecen que México ocupa el séptimo lugar en el mundo en la lista de países que presentan mayor cantidad de personas muertas por hechos de tránsito y la segunda posición en América Latina, según la tasa de fallecidos por cada 100 mil habitantes. México registra más de 24 mil muertes al año generadas por lesiones en el tránsito.

Mientras que en términos del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento de Tránsito del Estado de México, ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, por lo cual es necesario regular esta conducta para prevenir accidentes.


En ese sentido y para hacer frente a esta problemática, el gobierno de Ecatepec considera importante establecer puntos de revisión dentro del municipio, a través del programa permanente de prevención de consumo de alcohol en conductores en vehículos automotores, con la finalidad primaria de crear un efecto disuasivo sobre la ingesta de bebidas alcohólicas y la conducción de automóviles, reduciendo el número de muertos y heridos, así como el daño en los bienes por accidentes de tráfico en el que el conductor supere la tasa de alcohol permitida.


 
 
 

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